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Viernes - 12 de Noviembre de 2021 07:59
Promulgan la Ley de Etiquetado Frontal

El Gobierno Nacional promulgó la Ley de Etiquetado Frontal mediante la cual en los envoltorios de alimentos con excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros, se deberá advertir a la población.

Mediante el Decreto 782/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, quedó promulgada la Ley 27642 de “Promoción de la alimentación saludable”, que fue sancionada el pasado 26 de octubre por la Cámara de Diputados. Ahora el Gobierno tendrá 90 días para reglamentar la ley y definir las normas complementarias para su aplicación.

Según el texto aprobado por el Congreso, con esta ley se busca “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable”. Para eso, la norma apunta a brindar “información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de los consumidores”.

Además se obliga a las industrias a advertir sobre “los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías”, pero también pretende “promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”.

De acuerdo a lo establecido en la ley quedan obligados a cumplir con la norma “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que en cuya composición final tengan un exceso de componentes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) deberán incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda.

Mientras que aquellos productos que contengan edulcorantes, deberán además llevar la inscripción “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”; y aquellos con cafeína, deberán tener la leyenda “contiene cafeína, evitar en niños/as”. Las etiquetas de advertencia se extienden a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas; el tamaño no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase; y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

En caso de que el área de la cara principal del envase de un producto sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados, y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de las advertencias.

Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

Es obligatorio declarar el contenido cuantitativo de azúcares, entendiéndose como hidratos de carbono simples, en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano en ausencia del cliente.

Asimismo, los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases ni información nutricional complementaria, ni logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Tampoco les está permitido incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos o cualquier otro elemento que inciten, promuevan o fomenten su consumo.

Incluso se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

Además, tienen prohibido resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales.

En tanto, el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

Los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser “ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados” en las escuelas.

El incumplimiento de la norma prevé sanciones para las empresas, que van desde apercibimientos hasta clausuras, acorde a lo establecido en la ley de Lealtad Comercial.

A partir de esta ley, el Estado se compromete a priorizar las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia. Además, se aclaró que el sistema de etiquetado de advertencias debe hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutricional establecida en el Código Alimentario Argentino.

Las empresas tendrán un plazo no mayor a 180 días para cumplir con la norma. Aunque en el caso de las MiPyMes pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor a los 12 meses de entrada en vigencia, con posibilidad de prorrogar este plazo en caso de que el sujeto obligado pueda justificar motivos pertinentes.

Los alimentos y bebidas analcohólicas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.

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