El concejal de Acción Marplatense, Héctor Rosso presentó un pedido de informes relacionado con el incumplimiento de la ordenanza Nº 16.030, aprobada en el año 2004, que regula el funcionamiento de los locales que brindan servicio de acceso a Internet y/o juegos conectados en red.
La norma establece en su artículo 7º que estos comercios deben contar con programas o sistemas bloqueadores que impidan acceder a sitios que difundan, promuevan o fomenten la pornografía y conductas discriminatorias y/o racistas.
Al respecto Rosso dijo que “hemos constatado, a partir de la denuncia de algunos vecinos, que hay cybers en nuestra ciudad que no cuentan con los programas que permiten filtrar el acceso a páginas pornográficas, con contenidos violentos o discriminatorios. Creemos, que luego de 3 años de vigencia de esta ordenanza es oportuno y necesario que el Departamento Ejecutivo efectué una pormenorizada evaluación acerca de su efectividad dentro de nuestra comunidad, considerando fundamentalmente lo importante que es cuidar la salud psíquica de los chicos”.
Según consta en los fundamentos de la iniciativa, el 89 por ciento de los padres no controla a sus hijos cuando navegan por Internet y el 45 por ciento ni siquiera sabe cuantas horas pasan los chicos delante de la PC. En razón de ello el concejal de Acción Marplatense explicó que “más allá de que un porcentaje de menores cuente con servicios de Internet en sus domicilios, en donde la responsabilidad cae directamente sobre sus mayores y el control que de éstos realicen sobre sus actividades cotidianas, es imprescindible que los espacios públicos donde se brinde servicio de internet sean debidamente inspeccionados para adecuarlos a la normativa”.
El proyecto de comunicación solicita al Departamento Ejecutivo que informe sobre los siguientes puntos:
a) Con qué periodicidad la Municipalidad de General Pueyrredón efectúa inspecciones a los locales con los usos descriptos en la mencionada Ordenanza.
b) Cantidad de comercios habilitados dentro del Partido de General Pueyrredón para dichos usos, ya sea como uso principal o secundario.
c) Cantidad total de máquinas computadoras afectadas con ellos dentro del Partido de General Pueyrredón
d) Cantidad de infracciones registradas desde dicha fecha discriminando según su origen:
- Por no respetar el horario de permanencia de menores en dichos locales.
- Detección de falta de filtros o activación de bloqueadores de programas en máquinas utilizadas por menores de edad.