El Ejecutivo comunal elevó este lunes al Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se establecerán nuevas condiciones para la radicación de nuevos Súper e Hípermercados en el partido de General Pueyrredon
En primer lugar, el proyecto de ordenanza presentado define a estos emprendimientos como “todo establecimiento comercial en local único que opere con el sistema de autoservicio, registre sus ventas por medios mecánico-electrónicos y esté destinado a la comercialización minorista de alimentos, bebidas y productos de almacén”.
En ese sentido, se establecen distintas categorías comerciales en función de la superficie total del área de exposición y venta: a) Minimercado: Hasta 350 metros cuadrados (escala barrial); b) Maximercado: Desde 351 hasta 1000 metros cuadrados (escala sectorial); c) Supermercado: desde 1001 hasta 1800 metros cuadrados (escala urbana) y d) Hipermercado: Más de 1800 metros cuadrados (escala regional).
Posteriormente, el proyecto determina qué tipo de establecimientos se permiten según la siguiente división del ejido urbano: Zona 1 (conformada por las áreas urbanas extraejidales, excepto Batán, establecidas en el Código de Ordenamiento Territorial y por el sector delimitado por el Boulevard Patricio Peralta Ramos, calle Alberti y Avenida Independencia, en ambos casos excluidas las dos aceras). En esta zona se admitirán exclusivamente Minimercados.
Zona 2: (conformada por el área urbana de Batán establecida en el COT y por el sector delimitado por el Boulevard Patricio Peralta Ramos, las avenidas Juan B. Justo y Juan H. Jara y Carlos Tejedor -en ambos casos excluidas las dos aceras- calle 143, el Boulevard Felix U. Camet y la avenida Independencia y calle Alberti, en ambos casos incluidas las dos aceras). En esta zona se admitirán Minimercados y Maximercados.
Zona 3: (conformada por el ejido urbano excluyendo las Zonas 1 y 2). En esta zona se admitirán Minimercados y Maximercados; y solo Supermercados en parcela frentista a avenida.
Zona 4: (conformada por las áreas complementarias establecidas en el COT). Se admitirán Minimercados y Maximercados. Y sólo Supermercados e Hipermercados en parcelas con frente a avenida, ruta o autovía (en todos los casos pavimentada).
Zona 5: (conformada por las áreas rurales establecidas en el COT) En esta zona se admitirán Minimercados y Maximercados solo en parcela con frente a avenida, ruta o autovía, en todos los caso pavimentadas.
Otras consideraciones
En todos los establecimientos previstos, se requerirán los siguientes requisitos de uso de suelo: a) Carga y Descarga: Cuando la superficie de acceso público, exposición y venta es mayor de 250 m2, 1 módulo de 25 m2 cada 350 m2 de superficie o fracción. b) Estacionamiento: Cuando la superficie de acceso público, exposición y venta es mayor de 1000 m2, a partir de dicha dimensión módulos equivalentes al 200% de tal superficie.
En el caso de los Hipermercados, se deberá obtener una Declaración de Impacto Ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial N° 11.723 y cumplir adicionalmente con los indicadores básicos F.O.S (factor de ocupación de suelo) y F.O.T (Factor de ocupación total) máximos de 0,4.
En otro segmento del Proyecto de Ordenanza, se aclara que “los emprendimientos que se encuentren en trámite al momento de la sanción de la presente ordenanza se regirán por la normativa vigente a la fecha de su presentación, no resultando de aplicación para los mismos las regulaciones antes descriptas (...) Aquellos establecimientos comerciales alcanzados por la presente ordenanza, que constituyan una gran superficie comercial o una cadena de distribución en los términos de la legislación provincial, deberán –de acuerdo con lo que la reglamentación establezca- fomentar el empleo local y la capacitación del personal que preste servicios en dichos establecimientos comerciales, incorporar porcentuales de materias primas en artículos de producción local y regional a la totalidad de ventas que efectúen y ligar el emprendimiento comercial a un programa de desarrollo de proveedores.”