Con motivo de la denuncia presentada contra el Sr. Juez Dr. Alfredo López, a cargo del Juzgado Federal Nº4 de nuestra ciudad, por el Sr. Secretario General de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación Dr. Julio Piumato, objetando la resolución dictada el 27 de mayo ppdo. por la que dicho Magistrado hizo lugar a un recurso de amparo presentado por una empresa agropecuaria de la ciudad de Balcarce y declaró para este caso inaplicable la resolución 125 que establece las retenciones móviles, sustentado en artículos periodísticos, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 de las Normas de Etica Profesion y el Art. 19º, inciso 9 de la Ley 5177, :
RESUELVE:
a) Que conforme el principio de la independencia de los poderes, y el sistema judicial que consagra la Constitución de la Nación, las resoluciones de los Magistrados que disconforman a las partes pueden ser recurridas ante las instancias superiores que el propio sistema contempla, no siendo la denuncia ante el Consejo de la Magistratura y su difusión pública el medio idóneo para su cuestionamiento.
b) Que todo apartamiento de ese principio atenta contra el Estado de Derecho y las instituciones de la República, y como hombres de derecho rechazamos cualquier procedimiento que altere el juego armónico que nuestro sistema constitucional consagra.
c) Que la gravedad de las circunstancias expuestas ameritan, en opinión de este Consejo Directivo la inmediata intervención del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y la Federación Argentina de Colegios de Abogados, por lo que en su virtud se dispone remitir a dichas Instituciones los antecedentes del caso obrantes en este Colegio y esta resolución.
d) Dar a conocimiento la presente.