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Jueves - 27 de Noviembre de 2014 22:54
Se aprobó el proyecto de tenencia responsable de mascotas

El concejal de la UCR, Mario Rodríguez manifestó su satisfacción por la aprobasción de esa iniciativa, votada en general de manera unánime, salvo el voto negativo del Frente Renovador en algunos artículos.

“Hemos trabajado fuertemente en este proyecto, en conjunto con las entidades proteccionistas APAAA, Reino Animal y Conciencia Animal, a las cuales agradecemos su disposición permanente, así como a la directora de Zoonosis, Patricia Hollmann, y al presidente del Colegio de Veterinarios, Walter Luján, entre otros, que nos acompañaron en esta tarea que llevamos a cabo”, expresó el edil radical.

“Logramos incorporar el término que habíamos propuesto en las primeras comisiones de Calidad de Vida, donde pedíamos reemplazar Perros Potencialmente Peligrosos por Perros con Extrema Fuerza Mandibular (PEFM), para evitar estigmatizar a los animales cuando los realmente peligrosos son los propietarios”, afirmó Rodríguez.

“También logramos que se aprobara nuestra propuesta acerca de la obligatoriedad del Registro de Paseadores de Perros. Además, consideramos que no debe regularse el adiestramiento para defensa y ataque, por no estar de acuerdo con dicha actividad. Sólo adiestramiento, y los adiestradores deberán reunir una cierta cantidad de requisitos y estar registrados”, enfatizó.

“Insistimos en la necesidad de regular las crías clandestinas en los hogares particulares, a partir del Artículo 50º que reza: De constatarse la segunda parición inmediata y consecutiva de una hembra de caninos o felinos de la misma raza en el mismo domicilio, éste se considerará criadero, de acuerdo a lo definido en el Capítulo I Artículo 1º, exigiéndole por lo tanto el cumplimiento de las normas correspondientes. También hemos incorporado que todos los establecimientos de guarda transitoria (inclusive Zoonosis) deberán tener en condiciones de habitación sanitaria adecuada el lugar donde permanezcan los animales, que deberá ajustarse al Artículo 13 inc. 1, el cual establece ”los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual balcones, terrazas ni vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal, evitando además lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas. Sólo se mantendrán sujetos en un lugar por causas justificadas, y durante un espacio de tiempo limitado, previendo un sistema de sujeción que permita su movimiento, protegiéndolos de los factores climáticos excesivos, con un refugio adecuado contra lluvia, frío y calor“.

”Fué muy importante la admisión de nuestra propuesta acerca de que no puedan habitar en el mismo domicilio más de dos canes con extrema fuerza mandibular (PEFM), para tratar de evitar las peleas de perros, según lo establece el Artículo 23º: No podrán habitar en una misma residencia más de dos (2) canes potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular (PEFM), salvo autorización expresa al respecto emitida por la autoridad de aplicación ni circular por la vía pública con más de dos ejemplares con estas características a la vez“, enfatizó el concejal.

Destacamos la incorporación de un nuevo artículo muy novedoso, el 26º, que establece que ”Todo veterinario que advierta en el cuerpo del perro, ya sea potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular (PEFM) o no, cualquier tipo de lesión o daño que pudiera haber sido consecuencia de una pelea, deberá informarlo de inmediato a la autoridad municipal designada en el artículo 18º de la presente ordenanza para administrar el Registro Municipal Canino (ReMca). Informará tal situación con los datos del tenedor o poseedor del animal por medio del sistema de registro de datos de microchips, aunque el lesionado no lo tenga incorporado“.

Finalmente, se admitió la implementación de campañas por parte del Departamento Ejecutivo sobre desalentar la entrega gratuita callejera o ambulante de animales y sobre Tenencia Responsable, según lo plantea el Artículo 48º: ”Prohíbese dentro de los límites del Partido de General Pueyrredon, la venta callejera o ambulante de animales, la cual solo podrá efectuarse en los comercios del ramo y criaderos especialmente habilitados al efecto. El Departamento Ejecutivo a través del área pertinente implementará campañas anuales por medios masivos de comunicación, destinadas a desalentar la entrega callejera o ambulante a título gratuito de animales y fomentar la tenencia responsable de mascotas“.
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