Por Roberto Latino Rodríguez
Periodista
Trescientos metros de distancia mediaban entre la estancia del “Manco de La Loma” y la pulpería “La Caldera”, donde aquel mediodía del 21 de mayo de 1866, después de un arreo, lo aguardaba la muerte disfrazada de un pantagruélico almuerzo.
Trescientos metros de distancia mediaban entre la estancia del “Manco de La Loma” y la pulpería “La Caldera”, donde aquel mediodía del 21 de mayo de 1866, después de un arreo, lo aguardaba la muerte disfrazada de un pantagruélico almuerzo.
Tras la “inesperada muerte” de Don Benigno Barbosa, los parroquianos avisan al Juez de Paz, Juan Peña, y éste ordena realizar un primer inventario de los bienes del difunto, disponiendo, para cumplir el cometido, la conformación de una Comisión de vecinos notables, que secundarían al alcalde Saturnino Peralta, entre ellos Don Eusebio Zubiaurre, quien el 19 de enero de 1869, en la Caldera, ciudad de Balcarce, sugestivamente tres años después de la muerte de Barbosa, prestaría declaración, en carácter de único testigo, que presenció el primer inventario y el segundo, ordenado a los pocos días, en el que, por arte de birlibirloque, “de uno de los legajos de papeles salió una carta rotulada a Don Patricio Peralta Ramos y doce mil pesos moneda corriente”.
Según el testimonio de Don Zubiaurre, “después de consultarse los comisionados si debía entregarse la carta al mencionado Peralta y no encontrando inconveniente se la entregó y se la guardó en un bolsillo y que ignoraba por entonces su contenido y que a petición del Sr. Peralta firmaron los comisionados el certificado, que aparece al pie de la memoria testamentaria”. A la pregunta de sí Don Patricio Peralta Ramos había leído el pliego, el testigo responde que “lo hizo en voz baja sin participar a nadie su contenido”, añadiendo que “el tiempo transcurrido desde el momento de encontrarse el pliego al en que firmaron el certificado, fue muy corto y esto tuvo lugar en la habitación que ocupaba el finado Barbosa como dormitorio y escritorio”.
Bajo juramento de “decir verdad en lo que supiere y se le preguntase”, Don Eusebio Zubiaurre aseguró que en el primer inventario “no apareció el referido pliego rotulado a Don Patricio Peralta Ramos”, que “ignora en poder de quien permaneció la llave después del primer inventario, pero que si fue Don Saturnino Peralta que abrió la caja para el segundo inventario, en presencia de la comisión”.
Si es una incógnita “en poder de quien permaneció la llave después del primer inventario”, por lo menos resulta suspicaz el hecho de que el alcalde del Cuartel Tercero, Don Saturnino Peralta, quien “abrió la caja para el segundo inventario, en presencia de la comisión”, era, casualmente, “sobrino de Don Patricio Peralta Ramos y padrino de uno de sus hijos”, según nos apunta el Sr. Adrián Agüero, descendiente del “Manco de La Loma”.
En la reconstrucción de los avatares del primer tramo del juicio de sucesión testamentaria del “Manco de La Loma”, oculto por los relatos míticos, que envuelven a Don Patricio con un halo de santidad, nos valdremos de un facsímil del libro copiador de correspondencia del Juzgado de Paz de Balcarce, que abarca el periodo comprendido entre el 22 de octubre de 1866 y el 18 de enero de 1867, cerrado en 102 fojas útiles que, gentilmente, nos ha facilitado el Sr. Adrián Agüero, chozno de Benigno Barbosa.
No bien comenzamos a escudriñar la correspondencia, intercambiada por el Juez de Paz Juan Bautista Peña y el Juez en Primera Instancia en lo Civil, Miguel García Fernández, en el lapso mencionado, nos topamos con el denodado e infructuoso intento por recusarse de la causa del Juez Peña, en cuya estancia “Las Tres Lomas”, situada en el límite de Balcarce y Ayacucho, se asentaba el Juzgado de Paz, donde, por entonces, había cinco alcaldes con ayudantes, que se ocupaban de los aspectos burocráticos y ejecutaban las órdenes impartidas por el magistrado.
Quizás presintiendo que el asunto pintaba como una carga de dinamita, a punto de estallar en su cabeza, el Juez Peña solicita el favor de su par de Buenos Aires, García Fernández, para que “lo haga a un lado de la causa mientras este Peralta Ramos de por medio”, aduciendo que no deseaba tener problemas con Don Patricio ni con los bienes del finado Barbosa, pues en su opinión el depositario estaba disponiendo de esos bienes como si fuesen propios.
En otra de las cartas referidas, el Juez Peña dirigiéndose al Juez de Primera Instancia en lo Civil, le advierte, que “según los informes elevados por el comisionado revisador del saladero, Pedro Camet”, el depositario de los bienes del Manco de La Loma, Don Patricio Peralta Ramos, “sin orden competente”, se había arrogado el derecho de vender, a cualquier precio, “la cantidad de cuatro mil cuatrocientas cuarenta y seis cabezas vacunas y mil trescientos cuatro lanares pertenecientes a la testamentaria de Benigno Barbosa”, corroborado por el testimonio de Don Ezequiel Peralta que “ declara que el depositario le ofreció en venta hacienda yeguariza de la misma testamentaria, habiendo vendido bastantes carretadas de leña y palos de los montes del Currumamuel por la mitad del valor establecido por el finado Barbosa”, y que por consiguiente “es perjudicial la permanencia de Patricio Peralta Ramos al frente de esos valiosos intereses. Con la lectura de la nota del comisionado y correspondencia adjunta podrá Ud. formar juicio de la mala conducta del depositario, que sin orden competente se ha atrevido a disponer de intereses ajenos que deben ser respetados”.
Cinco meses después de la muerte de Barbosa, el Juez Peña, en una misiva datada el 24 de noviembre de 1866, insistiendo sobre el mismo asunto, llama la atención del Juez de Primera Instancia “sobre lo que dice el comisionado Camet que es público que desde la conclusión del inventario se ha echado mano de todo, destruyéndose lo más, que las majadas eran puramente de Barbosa, que la única sociedad que existía en hacienda era solo la vacuna por lo que puede importar comunico a Ud. que con fecha de septiembre pasado ha obtenido Don Patricio Peralta Ramos tres boletos de señales de ovejas que según el certificado que remito es copia autorizada que aparece en su declaración de propiedad. El juzgado recién hoy está impuesto de la circunstancia que menciona el comisionado…”
Asimismo, el Juez de Paz eleva al de Primera Instancia una cuenta por gastos de la asistencia y entierro de Don Benigno Barbosa para que se compensase a los tres vecinos que habían sufragado los mismos.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Miguel García Fernández, impartirá la orden de levantar la inhibición respecto al establecimiento de Benigno Barbosa, “debiendo en consecuencia de la presente contraorden permitir a Don Patricio Peralta Ramos disponga de las especies correspondientes al dicho establecimiento y de los que fueran necesarios para la buena administración del mismo, y lo que quedara es verificar con la debida intervención de ese juzgado al practicar cualquier operación”.
No obstante, la orden del Juez García Fernández, que cohonestaba el derecho que, previamente, Don Patricio se había arrogado para “disponer de intereses ajenos que deben ser respetados”, el Juez de Paz Peña no podía mitigar el dolor de cabeza, que con su proceder seguía provocándole el depositario de los bienes del difunto, a quien le previene “para evitar dudas” que “dicha orden solo lo autoriza para manejar el establecimiento de Don Benigno Barbosa y disponer de las especies que fueran necesarias (está subrayado en el libro copiador). El Juzgado ha concedido a Ud. el permiso para la extracción de los frutos retenidos a fin de que no sufran deterioro. Su producto será más que suficiente por mucho tiempo para atender las necesidades del establecimiento. En lo sucesivo no podrá Ud. beneficiar hacienda que pertenezcan al finado Barbosa, dará Ud. cuenta de toda operación que vaya a practicar”.
A pesar de los conceptos subrayados, al parecer habría habido algunos altercados entre Don Patricio y el Juez Peña, que interpretaba que dicha orden restringía la facultad de faenar hacienda y que, por ende, Peralta Ramos solo estaba facultado para “manejar el establecimiento” y “disponer de las especies que fueran necesarias”, lo cual se infiere de una carta, datada el 12 de diciembre de 1866, en la cual el magistrado local le solicita al Juez de Primera Instancia en lo Civil que “me imponga si el dicho Peralta Ramos podrá seguir beneficiando hacienda de Barbosa en el saladero del puerto, en una palabra si podrá disponer del establecimiento como si fuese suyo”.
Desconocemos cómo se resolvió este entuerto, pues al 18 de enero, fecha en que “se cierra en 102 fojas útiles” el libro copiador, el Juez García Fernández todavía no se había pronunciado. No obstante, nos es dable inferir la probabilidad de que en más de una oportunidad, durante el ajetreado juicio de sucesión testamentaria de Don Benigno Barboza, el Juez Peña haya colocado en su frente paños empapados en colonia, o en su defecto en vinagre, mientras degustaba una infusión azucarada de “tila” para mitigar un dolor de cabeza, cuya recurrencia habría presentido desde el momento en que había intentado, en vano, que el Juez de Primera Instancia en lo Civil lo hiciese a un lado de la causa mientras Don Patricio estuviese de por medio.
Aclaración: La opinión vertida en este espacio no siempre coincide con el pensamiento de la Dirección General.
