El Tribunal Criminal Nº3 rechazó este jueves el Recurso de Amparo presentado por el propietario del pub “La Máscara”, que fuera clausurado este fin de semana por la Municipalidad al haberse verificado la presencia de 64 menores escondidos bajo llave en la azotea del local.
El secretario Legal y Técnico de la comuna, Alejandro Vicente, señaló al respecto que ”el Tribunal que intervino en la acción de amparo, resolvió rechazarlo in límine, por considerar que no había ningún acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en el procedimiento llevado a cabo por el municipio al disponer la clausura del local cuando se advirtió que había menores dentro del mismo. Y el acto no pudo ser cuestionado por la vía judicial“, aseguró. El funcionario aclaró que ”lo que determinó el Tribunal es que si quieren cuestionar ese tipo de procedimiento, se debe actuar por otra vía judicial y no por el del amparo, que es una acción prevista únicamente cuando se afectan garantías constitucionales. Y en este caso no se ha dado. Por lo tanto, la clausura sigue vigente. Ha sido convalidado el procedimiento a la luz de la acción de amparo“, concluyó.
Entre los fundamentos del rechazo, el Tribunal Criminal Nº3 expuso: ”Del análisis de los recaudos de admisibilidad exigidos en los artículos 1 y 2 de la ley provincial Nº 7166, surge que no se ha acreditado fehacientemente en estos autos la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, toda vez que la resolución que se pretende impugnar fue dictada conforme al procedimiento constitucionalmente establecido para la sanción de tales actos (doctrina de los artículos 190 y siguientes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; artículos 5, 123 y ccdtes. de la Constitución Nacional: artículos 24 y siguientes del Dec. Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades).“
En otro segmento se consigna que ”conviene destacar asimismo, que tampoco se ha acreditado la inexistencia de vías paralelas -refiriéndome claramente al procedimiento contencioso administrativo- circunstancia ésta que se torna imprescindible para habilitar la instancia del amparo. En este sentido, nuestra Corte Suprema Provincial ha señalado que No quedan suficientemente expuestos los requisitos para la procedencia de la acción de amparo, si en autos, la actora se limita a señalar que ha mediado un “ataque manifiestamente ilegítimo a una garantía constitucional”, sin dedicación alguna a la explicación de tal circunstancia y -esencialmente- se aduce la ausencia de un remedio legal conducente con la sola afirmación de que “la vía administrativa ha sido agotada”.
“Asimismo, la citada Corte ha hecho referencia expresamente a la imposibilidad de reemplazar la vía contencioso administrativa por la del amparo al afirmar que: ´No corresponde el desplazamiento de la competencia contencioso administrativa por la acción de amparo, ya que el actor prescindió de los remedios ordinarios que la legislación le otorga para tutelar a los particulares contra las decisiones de los órganos administrativos y ninguna razón de urgencia justifica el juzgamiento anticipado por la vía del amparo, ya que esta no se puede tener por objeto obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes.”
De esta manera, la Resolución del Tribunal Criminal Nº3 ha resuelto “rechazar la presente acción de amparo promovida por el Dr. Héctor Pérez Peláez en su calidad de apoderado de Sergio Miguel Merodio contra la Municipalidad de General Pueyrredón (artículos 43 de la Constitución Nacional, 20 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 1, 2 y concordantes de la ley 7166). Se imponen las costas de este proceso al accionante por su objetiva condición de vencido (artículo 25 de la ley 7166 t.o. 1995)”.