En la Cámara baja, el kirchnerismo puso reparos a la actuación del defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, en el conflicto del campo y el Gobierno. Pero se olvidaron que la respuesta al cuestionamiento está en la Carta Magna...
La diputada Diana Conti pidió que el Ombudsman nacional explique “si las actuaciones 3159/08 caratuladas ´Comisión de enlace de las entidades agropecuarias sobre solicitud de intervención en relación al conflicto con el campo, comunidades y regiones del interior del país´ se iniciaron de oficio o a petición de un interesado”.
También, entre otros puntos, le pide que aclare “si estaba en conocimiento de que la cuestión planteada estaba siendo tratada ante la Justicia en diversos expedientes” y que refiera “cuál es el acto, hecho u omisión de la Administración Pública Nacional que implica el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, que justifica la actuación del Defensor del Pueblo de la Nación”.
LA ACLARACIÓN
La Constitución de la Nación Argentina, en su segunda parte (correspondiente a las Autoridades de la Nación), en su Título Primero (correspondiente al Gobierno Federal), en su Sección Primera del Poder Legislativo y en el Capítulo Séptimo del Defensor del Pueblo reza en el art. 86:
“El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituído en el ámbito del Congreso de la Nación,que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas”.
“El Defensor del Pueblo - prosigue el texto - tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras; goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores; durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez”.
“La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial” concluye.












