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Martes - 07 de Agosto de 2012 22:33
Juez marplatense ordenó a la AFIP que autorice adquirir dólares para comprar un inmueble

Lo dispuso el juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, quien hizo lugar a un amparo presentado por una pareja y declaró “la inaplicabilidad de las restricciones” en este caso concreto.

El magistrado hizo lugar a una acción de amparo iniciada por una pareja y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que otorgue la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de dólares para la compra de un inmueble, siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los damnificados.

Alfredo López, declaró en ese caso en particular “la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias”.

“En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un (1) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados”, agregó el texto publicado en el Centro de Información Judicial (CIJ).

Con su presentación, la pareja perseguía obtener la autorización o el cese de la restricción a la compra de 16.000 dólares, destinados a cubrir parte de una operación de compraventa inmobiliaria.

“Nos encontramos ante un supuesto de adquisición de divisas extranjeras para la compraventa de un inmueble destinado a vivienda y cuya autorización fue denegada bajo el único fundamento de ‘INCONSISTENTE’. Negativa que fue emitida por el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias y que ni siquiera cumple con los requisitos propios de un acto administrativo.”, sostuvo el juez.

Para el magistrado se han configurado vías de hecho de la Administración, “quien no solo omitió dictar un acto debidamente fundado violándose los derechos de los administrados, sino que también con su actuar le está vedando a los amparistas en forma arbitraria al acceso al mercado cambiario a los fines de adquirir una vivienda digna, futuro asiento de su hogar”.

“Entiendo que se evidencia en autos un obrar por demás arbitrario de la Administración, quien valiéndose de diversos artilugios, en los hechos, impide que los amparistas puedan gozar plenamente de sus derechos, todo lo cual torna procedente la presente acción de amparo”.

“No caben dudas que todas estas falencias apuntadas repercuten gravemente en el derecho de defensa del contribuyente, que como es sabido tiene raigambre constitucional (art. 18 CN). Resultando absolutamente arbitraria e ilegítima la negativa genérica que el interesado es inconsistente por carecer de capacidad económica suficiente para realizar la operación y violatoria de su derecho de defensa”.

“Asimismo, considero que también se encuentran comprometidos los derechos de los usuarios y consumidores, que gozan de la protección brindada por los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional. El texto contiene una referencia específica a los mismos, consagrando la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, e imponiendo a las autoridades la protección de esos derechos”.

“Y en la seguridad jurídica, que tiene su fuente en la Constitución Nacional en el art. 31 referido al orden normativo, y en el 76 de prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el congreso establezca (art. 99, inc. 3)”.

“Por todos los fundamentos vertidos, corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo, declarando en este caso en particular la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias, sin perjuicio de los controles fiscales en la materia”.

“Consecuentemente, la demandada deberá otorgar inmediatamente la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias, de la divisa extranjera, para la adquisición del inmueble objeto de autos, ello siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas. En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un (1) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados. Bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal en caso de desobediencia”.

“Sin perjuicio de ello, en cumplimiento de la obligación legal que pesa sobre todo magistrado, deberá remitirse copia certificada de los autos de marras a sede penal federal, con motivo de la posible comisión de delitos que surgieren de las presentes actuaciones, tales como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. A tal efecto por Secretaría deberán extraerse las fotocopias pertinentes debidamente certificadas, librándose el respectivo oficio a los fines ordenados”.

“Como colofón de lo expuesto, estimo menester destacar que recientemente la Administración ha dado una nueva muestra de las reiteradas vías de hecho en las que está incurriendo en materia de restricciones cambiarias. Ya que desde el 31 de Julio del corriente, en los casos de viajes al exterior por turismo, trabajo, actividades académicas, etc, a través de acciones ilegítimas y arbitrarias volvió a cercenar los derechos de los ciudadanos que tenían validada la adquisición de divisas por el monto discrecional que fijaba el organismo, negando simultáneamente a través de las entidades financieras o cambiarias la aplicación de su propia autorización, circunstancia de público y notorio conocimiento, conforme registros periodísticos de esas fechas, radiales, televisivos, gráficos, etc. Donde se recogieron diversos testimonios de las personas que padecieron esas circunstancias y que fueron identificados con nombre y apellido. Constituyendo dicha práctica una conducta impresa de cinismo, impropio de la actuación estatal y que se encuentra fehacientemente acreditado con las pruebas aludidas. Todo ello sin norma jurídica alguna que lo permita y más aún, sin brindar ningún tipo de explicación o información pública, advirtiendo a los ciudadanos afectados por esta práctica dual e irrazonable del organismo, rayana en la mala praxis gubernativa o administrativa, hecho que en ningún momento fueron desmentidos por la AFIP”, sostuvo el magistrado.
Efemérides - 07 de Agosto
Día de San Cayetano, patrono del pan y del trabajo
Día del Maratonista
1779Fundación en Buenos Aires de la Casa de los Niños Expósitos
1815Napoleón Bonaparte, derrotado por los aliados, embarca al destierro en la isla de Santa Elena
1819Simón Bolívar vence a los realistas en Boyacá y asegura la independencia de Colombia
1823Se establece en Buenos Aires la primera escuela de Agricultura
1876Nace Margarita Gertrudis Zelle, “Mata Hari”
1890Carlos Pellegrini accede a la presidencia de la República, tras la renuncia de Miguel Juárez Celmán
1932Juan Carlos Zabala gana la maratón en los Juegos Olímpicos de Los Angeles. Es la primera medalla del deporte argentino
1936Se inaugura en Buenos Aires, el teatro Opera
1942Nace el músico, Caetano Veloso
1942Nace en Santa Fe el ex boxeador, Carlos Monzón
1949Fundación de la sociedad de fomento Bernardino Rivadavia
1960Fundación de la sociedad de fomento Batán La Avispa
1960Muere el ex boxeador Luis Ángel Firpo, “El Toro salvaje de las Pampas”
1975Nace la actriz, Charlize Theron
2011Fallece en Necochea el cantante, Leo Mattioli
2014Murió el ex intendente radical de Mendoza, Víctor Fayad
2015Murió el dirigente peronista, Juan Carlos Mazzón
2017Falleció Nilfredo Oyarzabal. Trabajó durante muchos años en LU9(siendo jefe de Informativo) y en Canal 10
2018El ex vicepresidente de la Nación, Amado Boudou fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión por la causa Ciccone
2019Murió Fabio Zerpa
2021El vóley argentino logró la medalla de bronce en los Juegos de Tokio 2020
2022Gustavo Petro asumió como Presidente de Colombia