Desde la compañía aseguraron que el precio seguirá siendo de 188 pesos mensuales. De este modo, revelaron que la firma ignorará la disposición de la Secretaría de Comercio Interior publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La norma estableció el abono básico del servicio en 130 pesos por mes para el período enero-marzo de 2013.
“Existen medidas judiciales vigentes que ratifican la libre fijación del precio de los servicios de televisión por cable”, subrayaron.Y ampliaron: “la Cámara Federal de Mar del Plata, con fecha 1º de agosto de 2011, dictó una medida cautelar a favor de la Asociación de Televisión por Cable (ATVC) que suspende para todas sus asociadas, entre ellas Cablevisión S.A., los efectos de la Resolución 50/2010 y de la ley de abastecimiento por entender que se trata de una norma derogada”.
“Por lo tanto – insistieron - el precio del abono de televisión por cable esta firme y es legítimo, no sólo para Cablevisión sino para todos los cableoperadores de la Argentina que son socios de la ATVC”.
Cabe aclarar que oportunamente la ATVC notificó, mediante carta documento, a las Oficinas Municipales de Defensa del Consumidor, la existencia y vigencia de la medida cautelar, ya que la misma prevé que deben suspenderse las tramitaciones de los expedientes relacionados con las Resoluciones citadas emanadas la Secretaría de Comercio Interior.
De esta forma, Cablevisión no tendrá en cuenta la resolución 161, firmada por Guillermo Moreno, mediante la cual el Gobierno estableció que la medida (de pagar $130 el abono mensual) comenzará a regir a partir del 1º de enero próximo y que “las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida”.
En los considerandos, la norma remarcó que “el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado” y que “no podrán modificarse la composición, ni la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados”.












