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Jueves - 20 de Marzo de 2014 10:25
Rizzi reclama mayor autonomía para los Juzgados Municipales de Faltas

El defensor del Pueblo Dr. Fernando Rizzi, emitió un informe que fue acompañado por sus pares Fernando Cuesta y Walter Rodríguez, a raíz del Decreto 2817 de diciembre de 2013, dictado por el Intendente Municipal Ad Referendum del Concejo Deliberante, que establece la creación de la Secretaría de Seguridad dentro de cuya órbita se coloca a los Juzgados Municipales de Faltas 1,2,3, y 4.

El informe señala que “ésta Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon aconseja dotar a los Juzgados municipales de Faltas de un marco de mayor autonomía funcional posible dentro de nuestro ordenamiento. Ello ante el Decreto todavía ad referéndum del Concejo Deliberante, que dispone su dependencia de la Secretaría de Seguridad, ámbito en el que sus funcionarios superiores son aquellos encargados de la gestión política en materias propias del Juzgamiento de las Faltas –léase lo atinente a las áreas de Control, Inspección General, Movilidad Urbana (transporte y tránsito)”.

“O sea, los Jueces de Faltas deberán juzgar sobre decisiones de los mismos funcionarios de los cuales dependen dentro de las mismas áreas que integran” sostiene.

Prosigue el texto elaborado por Rizzi: “Entiéndese que los mismos deberían depender directamente o bien del Departamento Ejecutivo Municipal (Intendente Municipal), o bien de un órgano técnico no político, como la Procuración Municipal, ámbito donde no se constate convivencia con áreas con funcionarios cuyas decisiones la Justicia de Faltas deberá controlar”.

Ello en la tendencia clara de dotar de las garantías de autonomía funcional a los juzgados.La plena autonomía garantiza independencia en la emisión de opinión, que causa cosa juzgada administrativa, solo revisable en sede judicial ante la Justicia ordinaria, con todas las garantías del debido proceso”.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la Justicia de Faltas, ha señalado la jurisprudencia que “sea cual fuere la naturaleza de la justicia de faltas desde el punto de vista de la organización institucional de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, el ordenamiento legal ha instaurado un órgano -juez de faltas municipal- dotado de alguna autonomía funcional y de cierta independencia en relación a los dos departamentos que componen la Municipalidad (SCBA, voto del Dr. Negri).

Sobre la Justicia Municipal de Faltas.}

La Justicia Municipal de Faltas está regida en la Provincia de Buenos Aires, por el Decreto Ley 8751/77. Ella señala que en las Municipalidades Bonaerenses ejercerán la función de Jueces de Faltas, o bien los señores Intendentes Municipales, o bien los funcionarios que con dicha denominación sean designados en modo complejo, por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, otorgado por mayoría simple.

La norma que regula la Justicia municipal de Faltas data de 1976 y ha sido dictado por el Poder Ejecutivo provincial de facto, en ejercicio de las facultades de la Legislatura. Es una deuda de la democracia no haber dictado un nuevo régimen que se adapte a los progresos legislativos y fundamentalmente al rediseño del rol de las autonomías locales y la evolución de un sistema tuitivo de los intereses y derechos públicos subjetivos de los ciudadanos.

En el interín entre su dictado y la actualidad, por ejemplo y mencionando las líneas más gruesas, se producen la reforma de la Constitución Nacional que estableció en su artículo 123 que cada provincia dicta su propia constitución…”asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. Lo que en doctrina se llama “autonomía plena”, y que en nuestra provincia significa una deuda pendiente.

Por otra parte la reforma de 1994 de la Constitución bonaerense, creó dentro del Poder Judicial, el fuero contencioso administrativo cuyas causas versan sobre los conflictos o contiendas que se generen entre personas físicas o jurídicas y el Estado provincial o estados municipales. Esas causas eran entendidas hasta el dictado del código contencioso administrativo y puesta en marcha del fuero, en forma originaria y exclusiva por la Suprema Corte de Justicia provincial, dando autonomía funcional a esta rama de la justicia, dentro de la que se enmarcan las contravenciones y faltas.

La institución denominada Justicia Municipal de Faltas, no integra un poder independiente dentro del estado municipal en aplicación del sistema republicano de gobierno, dado que es claro que nuestro gobierno municipal está integrado por 2 Departamentos, el Ejecutivo (Intendente) y el Deliberativo (Honorable Concejo Deliberante), a diferencia de los estados Nacional y provincial que tienen 3 poderes, Corresponde a lo que llamamos “justicia administrativa” ejercida por funcionarios que pertenecen a la Administración pública dentro del Departamento Ejecutivo.

La remoción de los Jueces de Faltas solo procederá previo juicio, que deberá sustanciarse ante un jurado de 7 miembros, que podrá funcionar con un número no inferior a 4

Asimismo el artículo 35 establece que “toda falta da lugar a una acción pública, que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad municipal o directamente ante el Juez de Faltas”. Esto podría dar lugar a que el inferior podría ser autoridad de control del superior.

Según el artículo 41º, “las actas labradas por funcionario competente …que no sean enervadas por otras pruebas, podrán ser consideradas por el Juez como plena prueba de la responsabilidad del infractor”. Acá también se da el caso de que un acta labrada por un funcionario de la misma Secretaría de la que dependen los Juzgados, deba ser rechazada como plena prueba, lo que generaría un clima de rareza funcional y de restricciones a la plena libertad en el ejercicio de su magisterio.
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