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Lunes - 12 de Diciembre de 2022 11:21
La Justicia suspendió el proceso licitatorio para la operatoria del predio de disposición de residuos

El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N°2 dictó una medida cautelar que suspende el proceso licitatorio abierto por la Municipalidad de General Pueyrredon para la operación y mantenimiento del predio de disposición final de residuos, cuya apertura de ofertas estaba prevista para el próximo 27 de diciembre, y encomendó correcciones en la redacción del pliego aprobado por el Concejo Deliberante hace dos meses.

La causa se inició con una demanda presentada el 5 de diciembre por la firma Estrans SA, una de las interesadas en particular del proceso licitatorio, y para quien existe “un direccionamiento” del pliego en favor de otra de las empresas interesadas.

“La empresa solicitó el dictado de una medida cautelar cuyo objeto disponga la suspensión del procedimiento licitatorio (N° 4/22) puesto en marcha hasta tanto se concluya el procedimiento administrativo de revisión que se está tramitando”, indica el fallo del juez Marcelo Fernández

El fallo refleja que el propósito de las cláusulas del pliego “no es otro que materializar un desvió de poder para favorecer la contratación de quien se encuentra actualmente operando el predio de disposición final de residuos”, es decir, el Grupo Económico Transportes 9 de Julio, integrado por dicha firma, Giageser S.A. y ESUR S.A., “merced a la contratación directa que tuvo lugar con invocación de razones de emergencia”.

Según Estrans S.A, el modo en que se delinearon las cláusulas que regulan las condiciones de las ofertas “restringe en demasía (si no obturan) la eventual participación que en términos formales la licitante la ha invitado a realizar”.

Entre los puntos sensibles del pliego, el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N°2 avaló las dudas en torno a la exigencia de “experiencia como contratista en una ciudad del territorio nacional de similar o superior población que el Partido de General Pueyrredon”, lo cual “afecta la concurrencia y traduce un traje a medida para quien opera actualmente el predio de disposición final”.

Asimismo, cuestionó el requisito de acreditar por el oferente “un patrimonio neto de $ 400.000.000”, que “se trata de un monto irrazonable que no se condice con la magnitud patrimonial que usualmente se exige acreditar para contratos como el que resulta ser objeto de la licitación puesta en marcha por el municipio y que sólo tiene por propósito retacear la competencia y beneficiar al actual operador del predio”.

En consecuencia, “el requisito del patrimonio neto mínimo tiene sentido en un contrato de servicio de recolección de residuos donde (al igual de lo que acontece con el sistema de transporte automotor para pasajeros) asume particular preponderancia la utilización de vehículos y existe un flujo de caja mucho más exigente; circunstancia que no se emparenta con la operatoria de un predio de disposición final de residuos”, señala la cautelar en relación al planteo de la empresa Estrans S.A.

El fallo además hace mención a “lo tendencioso del pliego”, de modo de “favorecer a quienes tienen experticia en materia de recolección”.

“El planteo que asegura que existe un intento de direccionamiento a partir de la exigencia de que, como requisito de admisibilidad de la oferta, se exija a los oferentes la presentación de un proyecto que garantice la reducción del volumen de residuos con los requisitos mínimos que se establecen en el art. 21 del Pliego de Especificaciones Técnicas, a primera vista no se muestra verosímil”, agrega.

En conclusión, según lo planteado por la empresa que impulsó la cautelar, “sólo quien opera actualmente el predio de disposición final de residuos en Mar del Plata podría ofertar bajo dichas condiciones”.

La Justicia ordenó una serie de correcciones en el pliego. Acogió “en forma parcial” el pedido cautelar formulado por Estrans S.A, y resolvió “retrogradar la Licitación N° 4/22 al estadio previo a la publicación de la convocatoria” y “suspender provisionalmente el artículo 16.3 del Pliego de Bases y Condiciones respectivo en cuanto, para acreditar capacidad técnica por los oferentes, prevé la posibilidad de aceptar la acreditación de experiencia en materia de Recolección, Barrido y Servicios Especiales de Residuos Sólidos Urbanos”.


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