Este viernes, el juez Simón Isaac , a cargo del Juzgado N°1 en lo Contencioso Administrativo, resolvió hacer lugar al planteo cautelar solicitado por las asociaciones civiles Mirada Ciudadana y Surfrider, ordenando la suspensión de los artículos 1 y 2 de la Ordenanza 26.448, que son los que autorizan a la empresaria Florencia Miconi, como presidenta de la firma Fiduciaria Paisajes Urbanos MDP SA, a adoptar indicadores urbanísticos por fuera de la normado en el COT para la construcción del edificio y la refuncionalización del Chalet de María Frers de Mahn, declarado de interés patrimonial, y de otros dos de valor patrimonial (aún sin declarar) que se encuentran en el predio de Alem, Aristóbulo del Valle, Falucho y Gascón, para la construcción de un edificio de 35 pisos en una zona donde la altura máxima estipulada es de 7 metros, según la normativa vigente del Código de Ordenamiento Territorial (COT).
Concretamente, el artículo 2 de la norma - ahora suspendido - fija que previo a la aprobación de los planos de construcción por parte de la Secretaría de Obras municipal, la empresa deberá suscribir un convenio de preservación patrimonial, obtener la autorización de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial con relación a las intervenciones a realizar en el inmueble patrimonial y presentar el certificado de prefactibilidad de infraestructura sanitaria otorgado por la empresa municipal Obras Sanitarias, la Declaración de Impacto Ambiental otorgada por la Dirección de Gestión Ambiental municipal y el plano de unificación parcelaria con trámite iniciado ante la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).
El magistrado, entre otros fundamentos, consideró que “del artículo 1° de la propia ordenanza 26.448 se vislumbra -aunque sin mayores precisiones- la idea de un apartamiento de los índices estatuidos en ordenanza de zonificación vigente (COT) con una consecuente alteración de los parámetros urbanísticos y edilicios generales para la zona implantación del edificio (altura máxima y densidad poblacional, correspondientes al Distrito R7). La remisión a los ´planos de croquis preliminares´ que formula la ordenanza a fin de autorizar que se adopten los indicadores urbanísticos y ocupación y tejido que surja de los mismos, ´previo´ a la aprobación de los planos de construcción, podría llevar a sostener que no están del todo claro los indicadores autorizados”.
Asimismo, la resolución se fundamenta en que “conforme surge de las constancias acompañadas a la causa, el dictado de la ordenanza 26.448, no habría estado precedido por una instancia información y consulta pública, ni por un estudio de impacto ambiental tal como lo demanda el adecuado cumplimiento de los principios que resultan del artículo 28 de la Constitución provincial en vista de la excepcionalidad y la envergadura del proyecto en cuestión”.
Consideró, además, que “específicamente, el proyecto -tal como está planteado- implica la alteración (destrucción o demolición -aun parcial- o modificación) del patrimonio arquitectónico que integran los inmuebles existentes en el conjunto parcelario en el que se asentaría el proyecto, lo cual constituye un fenómeno irreversible, imposible de ser reparado ´in natura´”.
