La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, confirmó la suspensión del decreto 116/2025 que dispuso la transformación del Banco de la Nación Argentina (BNA) en una sociedad anónima.
La decisión llegó en el marco de una acción promovida por trabajadores de la entidad en representación de todo el colectivo del Banco de la Nación Argentina, con el apoyo de la Asociación Bancaria como “amicus curiae”, en la que cuestionaron las acciones oficiales destinadas a la privatización de la entidad bancaria y requirieron, concretamente, la suspensión del decreto 116/2025 que dispuso la transformación del BNA en una sociedad anónima.
El juez de primera instancia admitió su planteo y decretó una medida cautelar suspensiva del decreto de referencia. Esa decisión fue apelada, tanto por el Estado Nacional como por el Banco de la Nación Argentina, y el tribunal de alzada la confirmó.
Sostuvo la Cámara Federal que los actores se encontraban legitimados para concurrir a la justicia a los fines de “cuestionar la regularidad constitucional de un decreto que transforma una entidad autárquica gobernada por el derecho público -que es su empleadora- en una sociedad anónima”. Asimismo, se destacó que la pretensión fue acompañada por una entidad gremial de primer grado que ejerce la representación de 17.400 afiliados en el país.
En torno a la medida cautelar, el Tribunal sostuvo que los requisitos para otorgar la medida se encontraban satisfechos. Explicó, en tal sentido, que se acreditaron sumariamente la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la no afectación del interés público.
De tal modo, explicaron que “la privatización del Banco de la Nación Argentina fue objeto de exclusión del proyecto originario -remitido por el Poder Ejecutivo- que culminó con la sanción de la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
Dicha exclusión, agregaron, “autoriza a concluir que el Congreso difirió a su juicio futuro examinar o no la modificación de la condición jurídica del Banco de la Nación Argentina establecida por ley” y que “el trámite parlamentario da cuenta, entonces, de que el Congreso de la Nación no incluyó a dicha institución entre las entidades privatizables”.
De tal modo, la Cámara Federal de La Plata concluyó que “la delegación que invoca el Poder Ejecutivo para resolver la transformación en una sociedad anónima no pueden aplicarse a una entidad a la que el Congreso no habilitó a modificar en su naturaleza”.
Dicha “delegación –expresaron los jueces de Cámara- que autoriza al Poder Ejecutivo a ‘reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit’ no puede considerarse un patrón inteligible que lo habilite a modificar la naturaleza jurídica conferida por ley al Banco de la Nación Argentina”.
Con esos fundamentos, entonces, el tribunal rechazó los recursos de apelación y confirmó la suspensión del decreto 116/2025
