La Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó este lunes la suspensión del decreto de necesidad y urgencia (DNU) n°340/2025 del Ejecutivo nacional, a cargo de Javier Milei, el cual buscaba limitar el derecho a huelga, al ampliar los servicios esenciales.
El fallo ratifica la decisión inicial de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, tras el amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) al decreto del Ejecutivo nacional que ampliaba los servicios esenciales y limitaba prácticamente el derecho a huelga en todos los sectores.
Es que, la jueza Fullana había suspendido de manera provisional los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, dictado el 21 de mayo de 2025, que precisaba que “aquellas actividades de importancia trascendental quedaban sujetas a garantías de prestación mínimas”.
En detalle, la prestación mínima, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal, mientras que en el caso de las actividades de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar una cobertura menor al 50%.
Frente al decreto, gremios como la CGT y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) había solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical.
En ese marco, este lunes, los jueces Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela ratificaron el fallo de la magistrada Fullana y si bien aclararon que “no está resuelta la cuestión de fondo” cuestionaron los intentos del Gobierno de avanzar por decreto sin discusión previa en el Congreso.
“Cabe agregar que, a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones”, señalaron Pinto Varela y Guisado.
Vale recordar que, agrupaciones sindicales salieron en fila a cuestionar el decreto de necesidad y urgencia del oficialismo, al que calificaron de “inconstitucional” y “a pedido de las empresas multinacionales”.
“Esta decisión equivale a cercenar el derecho constitucional a huelga. El movimiento obrero organizado dará las batallas que tenga que dar, sean en los tribunales, en la calle o en los puestos de trabajo, para garantizar este y otros derechos amenazados por el Gobierno nacional”, advirtieron desde el sindicalismo.
Es preciso mencionar que, a través del DNU publicado en el Boletín Oficial a mediados de mayo, la administración nacional limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales, es decir, las áreas de servicios que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.
Entre dichas actividades figuran la educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario; la aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; el transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera y la producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.
