Luego de la victoria en las elecciones legislativas nacionales, el Gobierno Nacional comienza a trabajar en la reforma laboral que impulsará y buscar tratar en el 2026 con la nueva conformación del Congreso de la Nación.
Los puntos principales
Con respecto a los trabajadores
·ornadas de hasta 12 horas: El tema más controvertido es de la extensión de las jornadas laborales. El texto incorpora la posibilidad de que las convenciones colectivas de trabajo establezcan regímenes adaptados a los cambios en las modalidades de producción, incluyendo la gestión de horas extras, bancos de horas y francos compensatorios, siempre respetando un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas. Ese “mínimo de 12 horas de descanso” da lugar a la interpretación de que las jornadas de trabajo podrían extenderse, también, hasta 12 horas.
Licencias por enfermedad: Se introduce un nuevo procedimiento de verificación médica a cargo del Ministerio de Capital Humano. Si el trabajador no se reincorpora tras un año de reserva del puesto, cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la relación sin indemnización.
Vacaciones: También se flexibiliza el régimen de vacaciones, permitiendo dividirlas en períodos no menores a una semana y garantizando que cada empleado pueda tomarlas en verano al menos una vez cada 2 años. Los trabajadores casados o en unión convivencial que trabajen para el mismo empleador podrán coordinar sus licencias.
Indemnizaciones: En cuanto a las indemnizaciones, las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) podrán abonarlas en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas, medida que también se aplica a sentencias judiciales por créditos laborales.
Recibos y remuneraciones: En materia de remuneraciones y recibos de sueldo, se habilita el pago en efectivo, cheque o acreditación bancaria y se permite la instrumentación electrónica de los recibos, que deberán contener información detallada sobre el empleador, el trabajador, los conceptos liquidados y las deducciones practicadas.
Beneficios sociales no remunerativos: La ley amplía el listado de beneficios sociales no remunerativos —como viáticos, guarderías, útiles escolares, acceso a internet y planes de salud— que el empleador podrá otorgar sin que integren el salario.
Con respecto al empleador
Incentivos al empleo registrado: Uno de los ejes más relevantes es la creación de un sistema de bonos de crédito fiscal para empleadores que generen nuevos puestos de trabajo en los primeros 18 meses de vigencia de la ley. El beneficio varía según el tamaño de la empresa. En el caso de las microempresas, será de 100% de las contribuciones patronales durante 12 meses. En las pequeñas, el beneficio será del 75%. En las medianas del 50% y en las grandes del 25%. El beneficio, además, olo se otorgará si la contratación implica un incremento neto en la nómina, y el trabajador no registró empleo en los tres meses previos.
“Empalme” con planes sociales: Quienes consigan empleo formal podrán mantener la asistencia por hasta 13 meses, tras lo cual el beneficio se dará de baja automáticamente.
·Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): Se trata de un régimen del Gobierno destinado a incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras para promover el desarrollo económico y favorecer la creación de empleo, entre otros puntos. Las empresas deberán invertir sumas de entre US$ 150.000 (micro), pasando por US$ 3.500.000 (medianas) a US$ 30.000.000 (grandes). Con ello se establecen beneficios en el Impuesto a las ganancias a través de amortizaciones aceleradas y en IVA a través de la devolución anticipada del impuesto, entre otros.










