Sorpresivamente, el intendente Guillermo Montenegro elevó al Concejo Deliberante este viernes sendos proyectos de ordenanza, el primero declara por el término de un año, prorrogable por igual periodo por el Departamento Ejecutivo, el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, es decir, propone prorrogar las actuales concesiones que vencen el mes próximo.
Y el segundo autoriza al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional con el objeto de otorgar en concesión la prestación del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon. El plazo de vigencia de la concesión será de veinte años, que se contarán a partir de la firma de cada contrato.
El pliego para la licitación del Servicio Integrado de Transporte Público del Partido de General Pueyrredon incluye una cláusula antimonopólica que establece: “Es un presupuesto esencial para el funcionamiento del SITU que cada grupo de líneas sea operado por diferentes sujetos de derecho, siendo obligatorio su cumplimiento desde la adjudicación hasta la finalización del plazo de concesión. Los adjudicatarios deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo III, Ley Nº 27.442 a fin de no lesionar el interés económico general tal y como se prevé en los artículos 31 y 34 del presente”.
Según el pliego, “el SITU estará dividido en Dos (2) grupos de líneas. La adjudicación se efectuará por grupos de líneas y no podrá adjudicarse a un mismo proponente más de un grupo de líneas. Ningún grupo de líneas podrá ser operado por el adjudicatario de otro grupo a excepción de la situación de emergencia prevista en los artículos 5.2 y 36 del presente”.
El artículo 11° del pliego se refiere a las inhibiciones, estableciendo : 11.1. No podrán participar en la presente licitación: 11.1.1. Las sociedades en las que actúen como Directores o Administradores o Síndicos, agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal. 11.1.2. Las sociedades quebradas, mientras no tengan rehabilitación judicial o se haya dispuesto su continuidad. 11.1.3. Las personas físicas. 11.1.4. Las contratistas del Estado que hayan sido objeto de rescisión contractual por causas atribuidas a ellas, como consecuencia de prestaciones de servicios celebrados con entes públicos de cualquier jurisdicción. 11.1.5. Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en los registros públicos tanto nacionales, provinciales como municipales. 11.1.6. Las sociedades deudoras del poder concedente por actividades o bienes declarados por la sociedad en el ámbito del Partido, salvo aquellos oferentes que se encuentren acogidos al momento de la adjudicación a un plan regulatorio con principio de ejecución debidamente acreditado y se mantengan al día con ese plan de regularización. 11.1.7. Los que se encuentren en mora con el poder concedente por cuestiones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada. 11.1.8. Las sociedades que se encuentren comprendidas en algunas de las prohibiciones establecidas en el Artículo 11 de la Ordenanza NÚ 6.903 del Partido de General Pueyrredon. 11.2. Cuando se constatare que el oferente estuviera alcanzado por alguna de las prohibiciones establecidas en este artículo, se procederá a: 11.2.1. El rechazo de su propuesta con la consecuente pérdida de la garantía de oferta. 11.2.2. La anulación de la adjudicación, con pérdida de la garantía de oferta, cuando el impedimento se advierta después de notificada ésta. 11.2.3. La resolución del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, cuando el impedimento se advierta después de firmado éste. 11.2.4. Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional, provincial o municipal que en los últimos Diez (10) años hayan sido sancionados con la caducidad del permiso o concesión, la revocación de la habilitación precaria o la paralización de los servicios o hayan recibido sanciones por incurrir en abandono de servicios o transferencia de permisos no autorizados en los últimos Diez (10) años. Para el caso de empresas de extraña jurisdicción, deberá acompañarse constancia sobre el particular, expedida por la autoridad competente. Las consecuencias señaladas en los puntos anteriores procederán independientemente de las acciones legales por daños y perjuicios y en su caso penales, que pudieran corresponder.
Cabe traer a colación que el oficialismo todavía ostenta la mayoría automática hasta el 10 de diciembre, cuando cambiará la mitad del cuerpo y, según trascendió, los proyectos podrían tratarse el próximo martes en la Comisión de Movilidad Urbana.













