Por César Ventimiglia
Presidente de Mirada Ciudadana (Asociación Civil)
Sr./a Concejal/a.
Cèsar A. Ventimiglia , D.N.I. 7.796.502, en mi carácter de Presidente de Mirada Ciudadana (Asociaciòn Civil), matrícula 46757 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, se dirige a Ud. en el marco de lo normado por la ordenanza No. 13.712, a fin de solicitar tenga a bien remitirnos la documentación que por incisos a y c del artículo 3° de la Ordenanza N° 26213, promulgada por Decreto N° 553-2024, debía enviar al H.C.D. el Intendente Municipal al momento de fijar la tarifa plana del transporte urbano colectivo de pasajeros. Efectivamente, el 18 de octubre de 2024 se publicó la nueva tarifa plana dispuesta por el Sr. Intendente Municipal, que comenzó a regir el 30 de Octubre de 2024.
Con fecha 31 de octubre de 2024 presentamos pedido de información pública respaldado por la ordenanza No. 13.712 al Sr. Intendente Municipal –en el marco de lo normado por la ordenanza No. 13.712- a efecto de obtener la documentación de la que se valió para decretar el aumento del boleto, pero no obtuvimos respuesta favorable. Hemos reiterado el pedido el 9 de diciembre de 2024, nuevamente sin respuesta, es por ello que recurrimos a Ud. dado que la delegación suponía el cumplimiento de la manda dispuesta en el art. citado.
A mayor abundamiento transcribimos la parte pertinente del art. 3° inc. a y c :
“Artículo 3o. La gestión y la facultad conferida por el artículo 1o requieren:
a) Una verificación documentada y remitida al Honorable Concejo Deliberante de la totalidad de los costos inherentes al servicio informado por los concesionarios.
c) La información pública y al Honorable Concejo Deliberante de todas las gestiones realizadas, así como la remisión de toda la documentación atinente al control y veracidad de los costos, frecuencias y demás pautas de calidad en el servicio”.
En momentos en que nuevamente el H.C.D. delegó en el Intendente Municipal la facultad de fijar el precio del boleto, consideramos de primordial interés ciudadano obtener la documentación requerida, sobre todo porque el incumplimiento del inc.
Sin más, saludamos con la consideración más distinguida.
Aclaración: La opinión vertida en este espacio no siempre coincide con el pensamiento de la Dirección General.
