Un juez hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Consejo Interuniversitario Nacional para que se dé cumplimiento a los artículos 5° y 6° de la ley de Financiamiento Universitario. Los mismos hacen referencia a la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de universidades nacionales y del monto de becas estudiantiles.
Tras la sanción de la Ley 27795, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 795/2025, suspendió la aplicación de la norma, al argumentar que la ley no autorizaba gastos para prever en forma expresa el financiamiento universitario.
En ese sentido, el Consejo Interuniversitario Nacional inició un proceso colectivo a fines de octubre de 2025. Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto del PEN y el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario, con énfasis en los artículos 5 y 6, que establecen la actualización salarial docente y de becas estudiantiles según el índice inflacionario.
Por su parte, el juez en lo Contencioso Administrativo Martín Cormick consideró que “se encontraría conformado un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto la lesión de los derechos o garantías reconocidos son consecuencia del acto u omisión de la autoridad pública de forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos”.
Finalmente, el juez dispuso declarar por ahora inaplicable el decreto, “ordenando a la demandada a cumplir de forma inmediata con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la ley 27.795”.










