Junto al presupuesto de gastos y recursos para el ejercicio 2026, en la segunda sesión extraordinaria del Concejo Deliberante se aprobó la ordenanza complementaria, en virtud de la cual se estableció - con carácter retroactivo al 1º de enero - en la suma $801.928,35 el sueldo básico de la categoría inferior del Grupo Ocupacional Administrativo, para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan el horario de cuarenta (40) horas semanales de la Administración Municipal. “Dicho monto estará sujeto a las variaciones que formalmente apruebe el Departamento Ejecutivo durante el presente ejercicio”, indica el artículo 1º de dicha ordenanza.
En función de este básico se fijan las remuneraciones, compensaciones y bonificaciones del Intendente, funcionarios, Ediles y Defensores del Pueblo. Con lo cual el intendente Agustín Neme pasará a percibir 16 sueldos básicos mínimos de la escala salarial municipal, o sea un sueldo nominal de $ 12.830.853,60.
En términos de sueldo en bruto los Secretarios y los Presidentes de Entes Descentralizados y Contador General reciben 9 sueldos básicos, es decir $ 7.217.355,15. .
En tanto que los Subsecretarios, Delegados Municipales, Vicepresidente de Entes Descentralizados, Director Ejecutivo de Ente Descentralizado, Procurador Municipal y Jueces de Faltas cobrarán 7 sueldos básicos, o sea un sueldo nominal de $ 5.613.498,45.
Las remuneraciones nominales del Administrador General de la Agencia de Recaudación Municipal, Tesorero Municipal, Contador Ente Descentralizado, Director General de Contrataciones de la Administración Central y el Director de la Orquesta Sinfónica están fijadas en 6 sueldos básicos equivalentes a $ 4.811.570,10.
Los Directores Generales, Director de Banda de Música, Director de Orquesta Municipal de Tango, Secretario del HCD, Subprocurador Municipal y Subcontador Municipal, al igual que los 24 concejales y el Defensor del Pueblo, perciben 5 sueldos básicos o sea un salario nominal que equivale a $ 4.009.641,75.
Cabe aclarar también que los sueldos del jefe comunal, los funcionarios y ediles están determinados por la Ley Orgánica de las Municipalidades en función de la cantidad de habitantes de cada municipio bonaerense.
El artículo 92 inciso e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades bonaerenses, establece en “hasta cinco meses (5) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro (24) Concejales”
Respecto a la dieta nominal de cada edil, no incluye los descuentos por seguridad social y otros ítems, ni el incremento por antigüedad en el caso que perciba la bonificación a tal fin.










