Por Jesús Evaristo Scanavino
Secretario de Organización de Apropoba
Para los Policías, no hay ni justicia, pareciera que es la consigna que se irradia desde el poder.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) viene cobrando indebidamente el impuesto a las ganancias sobre jubilaciones que no son ganancias, de acuerdo con el propio artículo 2º de la ley 20.628, que califica de ganancias (textual) a los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce.
LA JUBILACION NO ES GANANCIA
Es la devolución que hace el Estado a los particulares (policías en este caso) que han aportado 30 o más años a su Caja de jubilaciones; es el retorno debido de lo que cada uno aportó previamente. Durante este lapso de la vida, los trabajadores, policías en este caso, hicimos los aportes correspondientes; no puede entonces la AFIP, aplicar el concepto de ganancia a la SUMATORIA virtual de los aportes acumulados, que los trabajadores policías hicimos sobre los ingresos de nuestros trabajos, durante el tiempo que duró nuestra vida laboral; sobre sueldos que a su vez, ya fueran gravados por igual impuesto.
Es evidente que con el criterio de la AFIP, ante el cobro indebido dada la confiscatoria DO-BLE IMPOSICION A LOS SUELDOS, (durante la relación de empleo y luego sobre los haberes previsionales –producido de anteriores previsiones- una vez jubilado), se está afectando el derecho de propiedad, garantizado en la Constitución Nacional (Art.17°). Y esto es así, en razón que cuando el empleado cobraba su sueldo mensual, amén de hacérsele las retenciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias (ex-Cuarta categoría) se le hacía –asimismo- el respectivo descuento PREVISIONAL, que le permitiría al cabo de determinada cantidad de años, según las sucesivas leyes PREVISIONALES, cobrar un retiro o jubilación, y no –lo reiteramos- una GANANCIA (supuesto hecho imponible).
¿Cómo se puede entonces, aplicar el concepto –“ganancia”- a la jubilación obtenida por un ciudadano, fruto de la acumulación a través de los años de las sumas aportadas, que luego darán legitimidad al cobro no ya de ganancia alguna, sino de un haber (de naturaleza alimentaria, y por ende categorizado como “derecho humano”) previsional?.
Ese haber (crédito) no tiene como correlato la prestación previa de servicio alguno –que en tal caso, sí generaría una posible ganancia imponible- sino que resulta del goce de un derecho, fruto de una contraprestación previa (los históricos y obligatorios aportes de ley, realizados al sistema previsional) realizada por el trabajador durante su vida laboral.
ADVIERTASE ENTONCES LA INCONGRUENCIA
Primero, al trabajador en actividad se le aplica el Impuesto a las Ganancias por la –supuesta- “ganancia” (aún dicho con la reserva y reparo de discutir previamente si efectivamente el trabajo humano puede generar “ganancia” alguna y por ende, ser objeto del aludido impuesto) generada con su trabajo; y simultáneamente se le practica el descuento previsional de ley con destino al otorgamiento de su futura jubilación. Posteriormente, y ya obtenido aquel retiro o jubilación, se aplica –nuevamente- el mismo impuesto, no ya sobre sus retribuciones, sino sobre haberes previsionales abonados como débito al trabajador, en correspondencia con un previo esfuerzo contributivo; en una grotesca e irrazonable DOBLE IMPOSICION, en tanto aquellos haberes no son el resultado de ganancia alguna, sino el de la sumatoria –en un fondo virtualmente acumulado- de los aportes realizados durante su vida laboral, sobre sueldos que como señaláramos, ya habían sido grabados. UN ABSURDO TOTAL Y UNA INJUSTICIA…
Es de esperar por ello, que algún fiscal, juez (cargos que, junto a demás funcionarios del Poder Judicial, aún en actividad y como si fuera un país estratificado socialmente por castas, gozan de excepciones impositivas -Res.4385/00 de la Suprema Corte de Justicia del 20.XII.2000 mediante- que le son vedadas el resto de trabajadores, al excluir de la base imponible de sus sueldos para determinar dicho impuesto, conceptos tales como: gastos funcionales, bonificación especial, bloqueo de título y las bonificaciones por antigüedad y permanencia, proporcionales a los ítems referidos, lo que convierte dichos sueldos –ante las significativas exclusiones de la base imponible- en prácticamente no gravados por el tributo) o legislador con inquietudes, plantee el caso para que cese esta verdadera aberración e inequidad; y el Estado, a través de su agencia recaudatoria, la AFIP, DEVUELVA ACTUALIZADO, no ya por el índice del INDEC, sino por el índice “del supermercado” (popular y actual “índice” para medir el incremento del costo de vida, adoptado por el hijo de un camarada, el oficialista Secretario General de la C.G.T, Hugo Moyano) lo que les ha cobrado indebidamente por aquel tributo, a los retirados, jubilados y pensionadas de Policía y del Servicio Penitenciario, con motivo de la aplicación de la Ley 13.437; como asimismo a otros sectores de jubilados y pensionados públicos provinciales, comprendidos en similares situaciones.
En lo que respecta puntualmente a los retirados, jubilados y pensionado/as policías, Apropoba por medio de su asesor letrado oportunamente a efectuado la pertinente presentación ante la AFIP, ante la indebida retención que se hiciera en concepto de impuesto a las ganancias al personal que se le liquidara el 50% de la deuda previsional (alimentaria) originada por la aplicación del famoso Decreto 1014; reclamo basado en la Jurisprudencia Federal a partir del Expediente nº 36903/98 “MACRI, Francisco c/ANSES s/ ejecución previsional” CFSS-SALA III- 28/12/2009. Obviamente, el organismo recaudador del Estado no dio ni siquiera señales a nuestro reclamo, como es de esperar cada vez que los policías demandamos justicia.
Por lo dicho consideramos que los policías, especialmente retirados, jubilados y pensionados, no debemos bajo ningún concepto claudicar en la lucha por nuestros derechos. Debemos estrechar filas, y desde las distintas entidades que nos agrupan, aunar los esfuerzos individuales y emprender juntos y sin demora, un reclamo con mayor contundencia, con el fin de lograr mediante el auxilio de la justicia, la correspondiente reparación.
ACLARACIÓN: La opinión vertida en este espacio no siempre coincide con el pensamiento de la Dirección Genera











